Consuelo Rumí, la nueva secretaria de Estado para las Migraciones ha manifestado que no habrá ningún proceso de regularización extraordinaria. Manifiesta que durante el Gobierno de Zapatero se dejaron “vías abiertas” en la ley para que los inmigrantes pudieran “estar de manera legal en España”
En una entrevista mantenida ante la Cadena Ser, la Secretaria de Estado para las Migraciones recién nombrada en el cargo aseguró que carece de sentido pensar ahora en poner en marcha un proceso de regularización de inmigrantes sin papeles o de refugiados. Según Consuelo Rumí, las modificaciones en la normativa de extranjería que se hicieron durante el gobierno de Zapatero dejaron abiertas ya vías de regularización extraordinaria
Como ha manifestado en otras ocasiones Parainmigrantes.info, el escenario de entonces, en el año 2005, cuando se produjo la última regularización de inmigrantes sin papeles. Aquello fue una regularización económica que permitió acceder al mercado laboral a unas 500.000 personas. Hoy en día el escenario no es el mismo y, por tanto, no existen motivos para realizar este tipo de proceso extraordinario.
Se rompen así las expectativas e ilusiones de muchos inmigrantes sin documentos que viven en España y que habían puesto sus ojos en una posible regularización de extranjeros en este año 2018, al contrario de lo que manifestó en la misma Cadena Ser el presidente actual Pedro Sánchez hace sólo un par de años.
Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales
Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales
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Supuestos de arraigo. Extranjeros que se encuentran en España en situación irregular (sin una autorización de estancia o residencia).
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Arraigo laboral. Si ha permanecido en España al menos dos años y puede acreditar una relación laboral de duración no inferior a un año.
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Arraigo social. Si ha permanecido en España al menos tres años, cuenta con un contrato de trabajo y acredite vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presenten un informe de inserción social emitido por el ayuntamiento donde tenga su domicilio.
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Arraigo familiar. Si es hijo de padre o madre originariamente españoles.
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- Autorización excepcional por razones humanitarias.
- Mujeres víctima de violencia de género.
- Autorización de residencia temporal por razones de protección internacional.
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Autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales y seguridad nacional.
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Autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades administrativas o interés público.
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Residencia por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas con autoridades no policiales.
- Residencia por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades policiales, fiscales o judiciales, contra redes organizadas.
- Residencia temporal y trabajo de extranjeros víctimas de trata de seres humanos.