Permisos de residencia a venezolanos por razones humanitarias

Venezuela

 

Andaluznews/Agencias

Aquellos ciudadanos venezolanos que no cumplen los requisitos habituales de derecho a asilo podrán obtener un permiso de residencia por razones humanitarias, siguiendo el nuevo criterio que ha empezado a aplicar la Audiencia Nacional.

Permisos de residencia a venezolanos por razones humanitarias

Desde junio, se vienen publicando sentencias que afirman la dificultad de acceso a comida, medicamentos o vivienda en Venezuela, condición que permite conceder la residencia a los solicitantes de asilo, ya que obligarles a retornar podría poner en riesgo sus vidas.

Este cambio de criterio es aún muy reciente, por lo que aún no ha sido asumido por la totalidad de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, encargada de resolver los recursos contra denegaciones de asilo.

Sin embargo, ya van al menos cinco sentencias dictadas por dicha sala en las que se concede este permiso de residencia por razones humanitarias a los venezolanos que no cumplen los requisitos habituales para el derecho de asilo, al no haber sido objeto de persecución en su país.

Así, la Audiencia Nacional ha comenzado a considerar que la situación de emergencia en el país venezolano puede justificar que España los proteja por razones humanitarias. El pasado 26 de junio de 2018 fueron dictadas cuatro sentencias en las que se concedía la residencia por esta vía a cinco ciudadanos venezolanos a los que el Ministerio d Interior rechazó otorgar protección.

En esta decisión, los jueces aluden a recientes informes internacionales en los que se alerta sobre la situación de Venezuela. Pero sobre todo, responden a un escrito del pasado 18 de marzo de 2018 de la ACNUR, en el que esta Agencia pide a los gobiernos que lleven a cabo “respuestas pragmáticas de protección” para los nacionales venezolanos que garanticen su residencia legal, su acceso a derechos básicos como la salud y la educación y la no devolución a Venezuela.

Los jueces enmarcan en este contexto las peticiones de asilo, y advierten de que hay que estudiar la situación personal de cada solicitante. En la primera resolución dictada el 26 de junio, concluyen que “Consideramos que a la vista de cuanto hemos razonado, y en particular, ante la evolución negativa de la situación en Venezuela, que ha provocado la emisión de la nota de Acnur de marzo de 2018 (…) procede que nosotros también cambiemos nuestro criterio, y, por tanto, estimamos que es procedente autorizar de residencia de los recurrentes por razones humanitarias”

La justicia española otorga permisos de residencia a venezolanos por razones humanitarias

La Audiencia Nacional autoriza la estancia en España a ciudadanos de Venezuela ante la dificultad para acceder a comida, medicamentos o vivienda en ese país

Permiso de residencia por razones humanitarias. Es el criterio que ha empezado a aplicar la Audiencia Nacional para autorizar la residencia en España a ciudadanos venezolanos que no cumplen los requisitos habituales del derecho al asilo, como sufrir persecución por razones políticas en su país. Varias sentencias dictadas desde junio establecen que la dificultad para acceder a comida, medicamentos o vivienda en Venezuela abre las puertas a conceder la residencia a solicitantes de asilo porque obligarles a volver pondría en riesgo su vida.

El cambio de criterio es muy reciente y aún no ha sido asumido por todos los jueces de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, la encargada de resolver los recursos contra las denegaciones de solicitudes de asilo presentadas ante el Ministerio del Interior. Pero son ya al menos cinco las sentencias dictadas por esa sala en las que se concede el permiso de residencia por razones humanitarias a ciudadanos venezolanos que no cumplen los requisitos habituales para obtener el derecho al asilo porque no han sido objeto de persecución en su país por razones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas.

Tampoco se dan en estos casos los criterios para otorgar la llamada protección subsidiaria, la otra vía habitual para proteger a ciudadanos de otros países y que se reserva para aquellos sobre los que existe un riesgo real de que, si vuelven a su lugar de origen, puedan sufrir un “daño grave” debido a una situación de “violencia indiscriminada”.

Pero aunque no se den estos requisitos, la Audiencia Nacional ha empezado a considerar que la situación de emergencia que vive Venezuela sí puede justificar que España proteja a sus ciudadanos por razones humanitarias. La fecha que marca este cambio de criterio es el pasado 26 de junio. Ese día se dictaron cuatro sentencias en las que se concede residencia por esta nueva vía a cinco venezolanos (en una de ellas la solicitud era para una pareja) a los que Interior rechazó otorgar protección

En su decisión, los jueces tienen muy en cuenta los últimos informes internacionales que alertan sobre la situación de Venezuela. Entre otros textos, aluden al dictamen sobre prácticas de derechos humanos para 2017 del Departamento de Estado de los Estados Unidos y el Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado “Violaciones de derechos humanos y abusos en el contexto de las protestas en la República Bolivariana de Venezuela del 1 de abril al 31 de julio de 2017”.

Pero sobre todo, los magistrados atienden a un escrito publicado el 18 de marzo de 2018 por la Agencia de la ONU para los Refugiados (Acnur) bajo el título de Nota de Orientación sobre el flujo de Venezolanos. En este texto, la ACNUR pide a los gobiernos que adopten “respuestas pragmáticas de protección” para los nacionales venezolanos que garanticen su residencia legal, su acceso a derechos básicos como la salud y educación y la no devolución a Venezuela.

Los jueces enmarcan en este contexto las peticiones de asilo y advierten que hay que valorar la situación personal de cada solicitante. Uno de los primeros casos concedidos por esta vía, por ejemplo, se refiere a un matrimonio, sin más familia en Venezuela y que convive en España con sus hijos y una nieta pequeña. “Todos los miembros adultos de la unidad familiar viven en Madrid y abandonaron sus trabajos en Venezuela, en caso de regresar a Venezuela puede pensarse razonablemente que no encontrarán un trabajo, lo que hará aún más difícil su acceso a la comida, medicamentos y vivienda. Los recurrentes no podrán cubrir sus necesidades básicas, y en el caso de la menor la situación es de peligro extremo para la vida”, señala la magistrada Sandra María González de Lara Mingo (ponente de cuatro de las cinco sentencias que conceden así la residencia).

“Consideramos que a la vista de cuanto hemos razonado, y en particular, ante la evolución negativa de la situación en Venezuela, que ha provocado la emisión de la nota de Acnur de marzo de 2018 (…) procede que nosotros también cambiemos nuestro criterio, y, por tanto, estimamos que es procedente autorizar de residencia de los recurrentes por razones humanitarias”, concluye la primera resolución dictada el 26 de junio.

«Acnur recomienda la no devolución»

Tras las cuatro sentencias dictadas el 26 de junio por las que se concede la residencia por razones humanitarias a venezolanos, la Audiencia Nacional ha dictado otra, el 9 de julio, en la que se da protección por esta vía a un joven de ese país cuya familia vive en España y que precisa una medicación que en Venezuela es ahora difícil conseguir.

Antes de esa fecha se habían concedido permisos de estancia en España mientras se resolvía la petición de asilo basándose en informes de Acnur sobre ese país. Desde que se dictaron las sentencias, han crecido también los autos que otorgan permiso cautelar. Todos incluyen una misma fórmula: «La Sala ha tenido conocimiento de que Acnur, dada la evolución de la situación en Venezuela, recomienda (…) la no devolución».

 

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *